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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25003 >> Fecha 21/02/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25003 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 25003-COMEX

N° 25003-COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 14 y 27 párrafo 1 ° de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, y

 

Considerando:

 

1°-Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 26 de su Reglamento y el contenido de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen y los contratos de operaciones suscritos por las empresas beneficiarias con la Corporación de la Zona Franca de Exportación, las empresas beneficiarias del régimen de zona franca deben presentar un informe anual de actividades a la Corporación, conteniendo la información que señale el formulario diseñado por esta última.

2°-Que la presentación de dicho informe dentro de los plazos otorgados al efecto, es fundamental para que tanto la Corporación como, en su caso, el Poder Ejecutivo, puedan evaluar el cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones legales y reglamentarias.

3° -Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la suspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de relaciones especiales originadas en actos o contratos administrativos de duración. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, de conformidad con la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reglamentos, estarán obligadas a presentar ante la Corporación de la Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades, conteniendo la información que señale el formulario diseñado al efecto por la Corporación. El informe estará referido a las actividades de la empresa durante el período fiscal correspondiente.

 


 

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