N° 25003-COMEX
N° 25003-COMEX
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 14 y 27 párrafo 1 ° de la Ley General
de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de 23
de noviembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, y
Considerando:
1°-Que de conformidad con el artículo 19
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 26 de su Reglamento y el
contenido de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen y los
contratos de operaciones suscritos por las empresas beneficiarias con la
Corporación de la Zona Franca de Exportación, las empresas beneficiarias del
régimen de zona franca deben presentar un informe anual de actividades a la
Corporación, conteniendo la información que señale el formulario diseñado por
esta última.
2°-Que la presentación de dicho informe
dentro de los plazos otorgados al efecto, es fundamental para que tanto la
Corporación como, en su caso, el Poder Ejecutivo, puedan evaluar el
cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones legales y
reglamentarias.
3° -Que el artículo 14 de la Ley General
de la Administración Pública autoriza la suspensión temporal de los derechos y
bienes creados por la Administración dentro de relaciones especiales originadas
en actos o contratos administrativos de duración. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Las empresas beneficiarias del
régimen de zona franca, de conformidad con la Ley N 7210 de 23 de noviembre de
1990 y sus reglamentos, estarán obligadas a presentar ante la Corporación de la
Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades, conteniendo la
información que señale el formulario diseñado al efecto por la Corporación. El
informe estará referido a las actividades de la empresa durante el período
fiscal correspondiente.
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