CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES EN
FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-CO-43-2007.—Despacho de la Contralora General.—San
José, a las trece horas del diez de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin
perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración,
todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho
generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
esta ley.”
III.—Que la Ley Orgánica
de la Contraloría
General de la
República, Ley Nº 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994 y sus reformas,
dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, la
facultad y potestad de “...determinar
reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos
pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de
esta.”
IV.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20
que “La administración deberá velar porque
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de
conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN
FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios de la Contraloría General que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.