Nº 8605
Nº 8605
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE
SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, Nº 2166, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública,
Nº 2166, de 9 de octubre de 1957, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 15.- Ningún
servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos
puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada
ordinaria.
Los educadores no podrán impartir
más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente, podrán atender
una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá
como un recargo, por ende, de carácter temporal.”
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