N° 27431-S
N° 27431-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos i y 18) de la Constitución Política; 28
inciso 2.b de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 4, 7 y 95 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1°—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 16765-S, de 13 de diciembre de 1985, publicado en el alcance N° 1
a “La Gaceta” N° 9 del 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo promulgó el
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados. Dicho Reglamento fue
reformado por Decreto Ejecutivo N° 27201-S de 3 de agosto de 1998, publicado en
el alcance 49-A a “La Gaceta” N° 153 del 7 de agosto de 1998.
2°—Que el en el inciso
b) del artículo 4 bis del citado Reglamento se establece que la inscripción del
laboratorio tendrá una vigencia de cinco años; sin embargo, el artículo 100 de
la Ley General de Salud establece tal vigencia en dos años, por lo que con el
objeto de adecuar tal disposición a la ley se hace necesario y oportuno su
modificación. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Refórmese el
inciso b) del artículo 4 bis) del Decreto Ejecutivo N° 16765-S, de 13 de diciembre
de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados” reformado mediante
Decreto Ejecutivo N° 27201-S de 3 de agosto de 1998, publicado en el alcance N°
49-A a “La Gaceta” N° 153 del 7 de agosto de 1998, en el sentido de que la
inscripción del laboratorio tendrá una vigencia de dos años.
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