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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27431 >> Fecha 30/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27431 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 27431-S

N° 27431-S

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

 

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos i y 18) de la Constitución Política; 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7 y 95 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

 

 

Considerando:

 

 

1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 16765-S, de 13 de diciembre de 1985, publicado en el alcance N° 1 a “La Gaceta” N° 9 del 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados. Dicho Reglamento fue reformado por Decreto Ejecutivo N° 27201-S de 3 de agosto de 1998, publicado en el alcance 49-A a “La Gaceta” N° 153 del 7 de agosto de 1998.

2°—Que el en el inciso b) del artículo 4 bis del citado Reglamento se establece que la inscripción del laboratorio tendrá una vigencia de cinco años; sin embargo, el artículo 100 de la Ley General de Salud establece tal vigencia en dos años, por lo que con el objeto de adecuar tal disposición a la ley se hace necesario y oportuno su modificación. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1°—Refórmese el inciso b) del artículo 4 bis) del Decreto Ejecutivo N° 16765-S, de 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados” reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 27201-S de 3 de agosto de 1998, publicado en el alcance N° 49-A a “La Gaceta” N° 153 del 7 de agosto de 1998, en el sentido de que la inscripción del laboratorio tendrá una vigencia de dos años.


 

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