Artículo 10
Artículo 10.-Obligaciones del usuario. Son obligaciones de los usuarios de los
servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:
A) Utilizar los servicios de transporte
exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de MIDEPLAN.
B) Informar a la Unidad Administrativa
respectiva de cualquier irregularidad cometida por el conductor o por el chofer
en el desempeño de sus funciones.
C) No incluir dentro de los servicios de
transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos
ministeriales.
D) No alargar ni modificar el itinerario
establecido, mucho menos para atender asuntos personales.
E) Informar ante las Unidades
Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado
por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.
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