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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25378 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.-Obligaciones del usuario. Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:

 

A) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de MIDEPLAN.

B) Informar a la Unidad Administrativa respectiva de cualquier irregularidad cometida por el conductor o por el chofer en el desempeño de sus funciones.

C) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.

D) No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos para atender asuntos personales.

E) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.

 


 

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