Artículo 11°-Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:
A) Operar vehículos por parte de personas
no autorizadas por las respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto
por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.
B) Operar vehículos sin la autorización de
uso.
C) Autorizar el uso de vehículos para
atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de
esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del
uso de los vehículos.
D) Autorizar el uso de vehículos
adquiridos para propósitos específicos en otras actividades que aunque ministeriales
no sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El incumplimiento
de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias
del uso de los vehículos.
E) Utilizar los vehículos para atender
actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.
F) Conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental.
G) Consumir alcohol o drogas durante los
servicios de transporte.
H) Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos.
l) Proponer o efectuar arreglos
extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de conductores, chóferes
o usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa respectiva
está facultada para atender las gestiones que correspondan.
J) Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a
los vehículos.
K) Comportarse en forma contraria a las
normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.
L) Hacer uso de los vehículos fuera de los
horarios autorizados.
M) Intercambiar combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización
escrita de la respectiva Unidad Administrativa.