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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25378 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11°-Prohibiciones

Artículo 11°-Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

 

A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.

B) Operar vehículos sin la autorización de uso.

C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.

D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos específicos en otras actividades que aunque ministeriales no sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.

E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental.

G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.

H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.

l) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de conductores, chóferes o usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa respectiva está facultada para atender las gestiones que correspondan.

J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.

M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Unidad Administrativa.

 


 

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