Artículo 13.-Préstamo de vehículos. Los vehículos de MIDEPLAN podrán ser
concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a
Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y
de interés común con respecto a las funciones de MIDEPLAN. Los vehículos que
administra la DEP sólo podrán ser prestados en aquellos casos en que la acción
institucional conjunta sea compatible con los propósitos específicos que
justificaron la adquisición de esos vehículos. Todo préstamo de vehículos
deberán constar en documento que suscribirán los máximos jerarcas
institucionales. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
A) Los vehículos prestados serán
utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades
que se derivan de las acciones institucionales conjuntas con MIDEPLAN.
B) Los beneficiarios asumirán las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con
inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
C) Los beneficiarios deberán practicar con
cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los
vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para
atender el propósito del préstamo convenido.
D) Los beneficiarios deberán velar porque
los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.
E) Los beneficiarios deberán atender todas
las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las
diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor
estado posible de los vehículos prestados.
F) Los gastos por concepto de combustible
correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
G) Los costos derivados por pérdidas
totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o
extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.
H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en
cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo
cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los
vehículos prestados.