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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25378 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.-Préstamo de vehículos. Los vehículos de MIDEPLAN podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea compatible con los propósitos específicos que justificaron la adquisición de esos vehículos. Todo préstamo de vehículos deberán constar en documento que suscribirán los máximos jerarcas institucionales. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes condiciones:

 

A) Los vehículos prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades que se derivan de las acciones institucionales conjuntas con MIDEPLAN.

B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo convenido.

D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.

E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.

H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los vehículos prestados.

 


 

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