N° 25378-PLAN
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL YPOLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades establecidas en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos
13, 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Considerando:
l.-Que el. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) posee vehículos propiedad del Estado,
inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y
eficiente.
II.-Que mediante Convenios suscritos entre
los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica para la Venta de
Productos Agrícolas, así como a través de otros instrumentos, se han adquirido
vehículos, propiedad del Estado a través de MIDEPLAN, los cuales son utilizados
para atender las necesidades de proyectos de desarrollo y otras acciones a
cargo de este Ministerio.
III.-Que para la adecuada utilización de
los vehículos mencionados en los Considerandos anteriores, se debe proceder a
su reglamentación, con el propósito de conseguir al máximo el uso racional de
los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición,
custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones
institucionales de MIDEPLAN y para aquellas finalidades especiales que
determinaron la procedencia de su adquisición. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el Uso de Vehículos de MIDEPLAN
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece el
procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con
inclusión de aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutara de
Proyectos (DEP) de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan
apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y
las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de
manera racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el
cumplimiento de responsabilidades públicas.