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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25378 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Uso de la placa oficial

Artículo 2°-Uso de la placa oficial. Salvo los vehículos destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN. Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación", la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, chóferes y usuarios de los vehículos.

 


 

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