Artículo 2°-Uso de la placa oficial
Artículo 2°-Uso de la placa oficial. Salvo los vehículos destinados al uso
discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los vehículos de MIDEPLAN,
con inclusión de aquellos administrados a través de la DEP, llevarán
permanentemente placas de matrícula oficial en los lugares donde deban
colocarse, así como distintivos visibles en sus costados mediante los cuales se
indique claramente el nombre de MIDEPLAN. Las Unidades Administrativas de
MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los vehículos porten permanentemente la
denominada "Tarjeta de Circulación", la cual deberá ser debidamente
custodiada por los conductores, chóferes y usuarios de los vehículos.
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