Artículo 3°-De la clasificación de los vehículos
Artículo 3°-De la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente
Reglamento, los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la siguiente
clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente aquellos destinados
al servicio personal del Ministro y del Viceministro; y b) De Uso Administrativo
General (UAG), todos los demás vehículos, con inclusión de los administrados a
través de la DEP.
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