Artículo 4°-Del uso administrativo general
Artículo 4°-Del uso administrativo general. La utilización de vehículos bajo la
modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será únicamente para atender
servicios regulares de transporte de funcionarios de MIDEPLAN en el desarrollo
normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse
exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en
asuntos personales o distintos a los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la
DEP sólo podrán ser utilizados para atender los fines particulares que
justificaron su adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará
sometido a las siguientes regulaciones:
A) Cada vez que se utilice un vehículo
deberá establecerse el funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del
mismo. Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá manejar el
vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. Las Unidades
Administrativas podrán designar permanentemente chóferes para la conducción de
los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del
territorio nacional se podrán designar varios conductores y siempre deberá
nombrarse un encargado de la gira, no necesariamente conductor del vehículo,
quien resolverá sobre situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y
definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.
B) El consumo de combustible será mediante
el uso de cupones, de lo cual se llevarán registros con respecto a cada
vehículo.
C) Cada uso que se haga de un vehículo
estará sometido a control de kilometraje.
D) Cada vez que se utilice un vehículo
deberá estar precedido de una autorización que motive y justifique el uso. Sin
embargo, para servicios de transporte breves dentro del horario ordinario de
MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la aprobación de la respectiva
Unidad Administrativa.
E) El horario ordinario del uso de
vehículos será el comprendido entre las 7 a. m. y las 17 p. m. horas. Los
vehículos de la DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional
podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre las 5 a. m. y las
22 p. m. horas. Estos vehículos deberán portar permanentemente una Autorización
de Horario Especial" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se
requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá estar
precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario"
extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.
F) Todos los vehículos serán custodiados y
depositados, cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos
previamente definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que realicen
giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la
ciudad de San José por motivo de las mismas, deberán asegurarse la mejor
custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.
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