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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25378 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Del uso administrativo general

Artículo 4°-Del uso administrativo general. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser utilizados para atender los fines particulares que justificaron su adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

 

A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo. Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar permanentemente chóferes para la conducción de los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se podrán designar varios conductores y siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.

B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.

C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control de kilometraje.

D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo, para servicios de transporte breves dentro del horario ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.

E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido entre las 7 a. m. y las 17 p. m. horas. Los vehículos de la DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre las 5 a. m. y las 22 p. m. horas. Estos vehículos deberán portar permanentemente una Autorización de Horario Especial" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.

F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que realicen giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.

 


 

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