Nº 8603
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO
OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS
LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA
DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA
EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
ÓPTIMA DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 5 de la Ley
de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001. El
texto dirá:
“Artículo 5.- Destino de los
recursos
Del producto anual de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo); un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago
de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y
Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria
orgánica, y un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la
inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial
costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. El destino de este
treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y
obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la
Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las instituciones
antes citadas.
La suma correspondiente al uno
por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la
Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria
de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará
por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial
costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud
del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los
recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de
ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la
distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el
Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el
artículo 85 de la Constitución Política.
La suma correspondiente al
veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo
a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por
ciento (75%), se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento
rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una
vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales
nuevas de la red vial nacional.
b) El veinticinco por
ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el
mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá
como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
La totalidad de la suma
correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a
las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de
cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo
Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán, proporcionalmente,
mayores recursos.
La ejecución de dichos recursos
se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de
obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los
recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o
distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada
por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta.
Cada año, el Ministerio de
Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones
(¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz
Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento
(85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la
Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a
la administración general.
El monto asignado a los comités
auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área
geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes
porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%)
para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el
mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para
gastos administrativos.”