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 Normativa >> Ley 4349 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4349 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo único.- Refórmase el inciso 1) del artículo 132 de la Constitución Política, para que se lea así:
Artículo 132.-inciso 1).- El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.
Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma.

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