Nº 34039
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de
1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del
19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en
cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser
efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del
11 de octubre de 2006, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas
empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas
físicas con actividades lucrativas.
4º—Que según datos del INEC, la
serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una
variación anualizada entre agosto del 2006 y agosto del 2007 de un 8,56%, que
se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales
para el periodo fiscal 2008, dado que no se dispone de la variación del mes de
setiembre del 2007.
5º—Que los subincisos i) y ii)
del inciso c) del artículo 15) de la
Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los
créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación
Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase los montos
de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11
de octubre de 2006, los que se leerán así: b) Pequeñas empresas: se consideran
pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período
fiscal no exceda de ¢67.791.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta
¢33.701.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta
¢67.791.000,00 de ingresos brutos: el 20%