Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el
artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006,
Artículo 2º—Modificase los tramos
de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11
de octubre de 2006, de la siguiente manera:
i) Las rentas
de hasta ¢2.252.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢2.252.000,00
anuales y hasta ¢3.362.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 3.362.000,00
anuales y hasta ¢5.609.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 5.609.000,00
anuales y hasta ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el
exceso de ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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