Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo
15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante
Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 11 de octub
Artículo 3º—Modificase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de
1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20
de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006,
de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de
once mil quinientos veinte colones (¢11.520,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será
de diecisiete mil cuarenta colones (¢17.040,0) anuales, que es el resultado de
multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del
artículo 34 de esta Ley.
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