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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34039 >> Fecha 10/09/2007 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34039 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octub

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la siguiente forma:

 

a)         Por cada hijo el crédito fiscal será de once mil quinientos veinte colones (¢11.520,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)         Por el cónyuge el crédito fiscal será de diecisiete mil cuarenta colones (¢17.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.


 

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