Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 15 - A >> Fecha 14/07/1998 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento municipal 15 - A - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Para los efectos legales correspondientes, se hace saber: que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 15

Para los efectos legales correspondientes, se hace saber: que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria N° 15 celebrada el 14 de julio de 1998, conforme consta en el artículo III, por unanimidad aprobó el siguiente:

 

 

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

 

 

La Municipalidad del cantón de Santa Ana de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

 

 

Resultando:

 

 

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2°—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.

3°—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal;

 

 

ACUERDA:

 

 

El Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos, y en general, adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma del 0.2% (cero punto dos por ciento) del monto del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad por el período vigente al momento de efectuarse el egreso respectivo.

Los actos que el Alcalde Municipal celebre al amparo de este Reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Santa Ana, 15 de julio de 1998

 

Ir al inicio de los resultados