Para los efectos
legales correspondientes, se hace saber: que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión
ordinaria N° 15 celebrada el 14 de julio de
1998, conforme consta en el artículo
III, por unanimidad aprobó el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE GASTOS
FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad del
cantón de Santa Ana de conformidad con lo que establece el inciso e) del
artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de
bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Resultando:
1°—Que el artículo 170
de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2°—Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana
en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a
reglamentar el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de
bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.
3°—Este Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal;
ACUERDA:
El Alcalde Municipal
podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad,
determinar gastos fijos, autorizar egresos, y en general, adquirir bienes y
servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando
tales actos no excedan la suma del 0.2% (cero punto dos por ciento) del monto
del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad por el período
vigente al momento de efectuarse el egreso respectivo.
Los actos que el
Alcalde Municipal celebre al amparo de este Reglamento deberán regirse por las
normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, N°
7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
Rige a partir de su
publicación.
Santa Ana, 15 de julio
de 1998