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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Del levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada mediante la emisión de una resolución administrativa una vez que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a la misma.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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