Artículo 10
Artículo 10.—Del levantamiento de la
suspensión. La suspensión será levantada mediante la emisión de una
resolución administrativa una vez que se hayan subsanado las deficiencias que
han dado origen a la misma.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42167 del
29 de octubre de 2019)
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