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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

Artículo 11°—De la cancelación del registro. El SFE a través del Departamento de Operaciones Regionales, mediante el encargado del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, podrá cancelar la inscripción del registro en los siguientes casos:

a) A solicitud de parte.

b) Cuando hayan transcurrido tres meses de suspendido el registro y no se haya realizado la gestión para reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.

El Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, competente en materia de administración del registro, será el responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo para la cancelación del registro.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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