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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De las modificaciones al registro. Cualquier declaración hecha al registro puede modificarse a solicitud de parte, y aprobada o denegada vía resolución administrativa. Se puede transferir los derechos de registro por cesión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29  de octubre de 2019)

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