Artículo 12
Artículo 12.—De las
modificaciones al registro. Cualquier declaración hecha al registro puede
modificarse a solicitud de parte, y aprobada o denegada vía resolución
administrativa. Se puede transferir los derechos de registro por cesión.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42167 del 29 de octubre de 2019)
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