Artículo 13
Artículo 13.-De la actualización del expediente. Las
personas físicas o jurídicas registradas deberán de informar al órgano
competente del registro los cambios que hayan ocurrido en(*) las
declaraciones realizadas en la solicitud.
(*)
(Corregido mediante Fe de Erratas y publica en La Gaceta N° 34 del 20 de
febrero del 2020, página N° 84)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42167 del 29 de
octubre de 2019)
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