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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.-De la actualización del expediente. Las personas físicas o jurídicas registradas deberán de informar al órgano competente del registro los cambios que hayan ocurrido en(*) las declaraciones realizadas en la solicitud.

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publica en La Gaceta N° 34 del 20 de febrero del 2020, página N° 84)

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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