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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Excepciones al registro. Se exceptúan los establecimientos (personas físicas o jurídicas), que comercializan únicamente material vegetal propagativo y no se dedican a la reproducción. En este caso deberán mantener un registro actualizado del material vegetal propagativo de sus proveedores para garantizar la trazabilidad del material que se moviliza del sitio de propagación. Esta excepción no exime del control y vigilancia fitosanitaria de plagas, y de la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones técnicas emitidas por autoridad(es) fitosanitaria(s) y del eventual cierre de las instalaciones por incumplimiento de recomendaciones técnicas basadas en normativa dadas por un funcionario del SFE con competencia en la materia.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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