Artículo 14
Artículo 14.—Excepciones al registro.
Se exceptúan los establecimientos (personas físicas o jurídicas), que
comercializan únicamente material vegetal propagativo y no se dedican a la
reproducción. En este caso deberán mantener un registro actualizado del material
vegetal propagativo de sus proveedores para garantizar la trazabilidad del
material que se moviliza del sitio de propagación. Esta excepción no exime del
control y vigilancia fitosanitaria de plagas, y de la obligatoriedad de cumplir
con las recomendaciones técnicas emitidas por autoridad(es) fitosanitaria(s) y
del eventual cierre de las instalaciones por incumplimiento de recomendaciones
técnicas basadas en normativa dadas por un funcionario del SFE con competencia
en la materia.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42167 del
29 de octubre de 2019)
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