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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

CAPÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 15°—Del incumplimiento de la normativa o recomendaciones técnicas o procedimentales. Cuando se incumplan las normas emitidas y las recomendaciones técnicas basadas en normativa dadas por un funcionario del SFE con competencia en la materia, la oficina regional del SFE con competencia podrá ordenar la clausura total o parcial del sitio de propagación o establecimiento vía resolución administrativa, esto provocará la inmovilización del material vegetal propagativo del área clausurada.

Los sitios de propagación llevarán un libro de actas en que se anotarán las visitas de los funcionarios del SFE, el mismo debe estar disponible para los funcionarios y en un lugar que permita su resguardo, el libro será proporcionado por el órgano competente del SFE que será el propietario del mismo.

En el caso de aquellas plagas reglamentadas cuarentenarias o no cuarentenarias, el establecimiento estará en la obligatoriedad de acatar las medidas técnicas y legales emitidas por el SFE, entre las cuales se establece la producción del material vegetal propagativo bajo un ambiente protegido, con el fin de minimizar el riesgo de diseminación de una plaga.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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