Artículo 15
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo 15°—Del incumplimiento de la
normativa o recomendaciones técnicas o procedimentales. Cuando se incumplan
las normas emitidas y las recomendaciones técnicas basadas en normativa
dadas por un funcionario del SFE con competencia en la materia, la
oficina regional del SFE con competencia podrá ordenar la clausura total o
parcial del sitio de propagación o establecimiento vía resolución
administrativa, esto provocará la inmovilización del material vegetal
propagativo del área clausurada.
Los sitios de propagación llevarán un libro
de actas en que se anotarán las visitas de los funcionarios del SFE, el mismo
debe estar disponible para los funcionarios y en un lugar que permita su
resguardo, el libro será proporcionado por el órgano competente del SFE que
será el propietario del mismo.
En el caso de aquellas plagas reglamentadas
cuarentenarias o no cuarentenarias, el establecimiento estará en la
obligatoriedad de acatar las medidas técnicas y legales emitidas por el SFE,
entre las cuales se establece la producción del material vegetal propagativo
bajo un ambiente protegido, con el fin de minimizar el riesgo de diseminación
de una plaga.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° N° 42167
del 29 de octubre de 2019)
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