Artículo 16.—Acceso a la información: En caso de solicitar
acceso a la información de los expedientes de registro que resguarda el
Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo, el solicitante solo podrá tener
acceso a aquella información del expediente que sea de carácter público, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 7975 Información no divulgada así como la
Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de Petición, para lo cual deberá
presentar solicitud formal ante dicha área, quien valorará la admisibilidad de
la solicitud.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
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