Transitorio único: Los propietarios u ocupantes por cualquier título de
establecimientos de propagación y comercialización de material vegetal
propagativo, contarán con un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación
del presente decreto para su registro, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en los procedimientos administrativos y técnicos emitidos por el
SFE, con base en este Decreto.
(Así adicionado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
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