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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único: Los propietarios u ocupantes por cualquier título de establecimientos de propagación y comercialización de material vegetal propagativo, contarán con un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación del presente decreto para su registro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los procedimientos administrativos y técnicos emitidos por el SFE, con base en este Decreto.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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