Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las
siguientes abreviaturas
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las
siguientes abreviaturas.
SFE: Servicio Fitosanitario de Estado.
DOR: Departamento de Operaciones Regionales
(Así reformada la
abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
PNMVP:
Programa
Nacional de Material Vegetal Propagativo
(Así reformada la
abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
UOR: Unidad Operativa Regional
(Así adicionada la
abreviatura anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
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