CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la Organización Administrativa
Artículo 3°—Créase
el Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo que establece las normas,
los requisitos y procedimientos fitosanitarios para regular a los productores que
producen y a su vez comercializan material vegetal propagativo, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 22 de la Ley 7664, como parte de las funciones del
Departamento de Operaciones Regionales del SFE, con las siguientes funciones:
a) Dar los lineamientos
y políticas en materia fitosanitaria relacionada con el manejo y trazabilidad
del material vegetal propagativo a nivel nacional, desde la etapa de producción
hasta su establecimiento en el campo.
b) Establecer y
dar seguimiento a los procedimientos técnicos y administrativos para el
registro y control fitosanitario de los sitios que se dedican a la producción y
comercialización de material vegetal propagativo.
c) Coordinar y
supervisar la programación y desarrollo de actividades técnicas, fitosanitarias,
legales y administrativas del Programa, en coordinación con las Unidades
Operativas Regionales, así como con otros Departamentos del SFE u otras
instancias del Sector agropecuario.
d) Establecer las
medidas técnicas fitosanitarias, mecanismos de control, inspección y
trazabilidad de sitios destinados a la producción y comercialización de
material vegetal propagativo.
e) En colaboración
con las Unidades Operativas Regionales, mantener actualizado el registro de los
establecimientos destinados a la producción y comercialización de material
vegetal propagativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
|