CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 4º—Sujetos que deben inscribirse
en el registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: Este
reglamento establecerá control fitosanitario sobre: los laboratorios de reproducción
sexual y asexual de vegetales, semilleros, almácigos, viveros, bancos de
germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de
propagación. En caso de incumplimiento de no estar registrados ante el
SFE, se actuará conforme a lo estipulado en la Ley de Protección
Fitosanitaria N’ 7664, sus reglamentos y legislación conexa.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42167
del 29 de octubre de 2019)
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