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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO

Artículo 4º—Sujetos que deben inscribirse en el registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: Este reglamento establecerá control fitosanitario sobre: los laboratorios de reproducción sexual y asexual de vegetales, semilleros, almácigos, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación. En caso de incumplimiento de no estar registrados ante el SFE, se actuará conforme a lo estipulado en la Ley de Protección Fitosanitaria N’ 7664, sus reglamentos y legislación conexa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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