Artículo 5º—Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros,
semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán prese
Artículo 5°—Para la inscripción en el
registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo: Las
personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar solicitud
formal de inscripción ante la Unidad Operativa Regional del SFE conforme a la
ubicación territorial detallada en dicha solicitud.
b) Para persona
física, presentar cédula de identidad para su verificación. En el caso de
persona extranjera debe presentar el documento de identidad migratoria para
extranjeros (DIMEX).
c) Para persona
jurídica, presentar personería jurídica vigente para su verificación.
d) Encontrarse al
día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Las mismas
se verificarán a lo interno.
e) Indicar las
especies y variedades a reproducir.
f) Presentar plano
de ubicación del sitio de producción.
g) En casos en que
el inmueble donde se desarrolla la actividad se encuentre en condición de
arriendo o préstamo, debe presentar contrato de arriendo o préstamo con fecha
de vencimiento y autenticado por un notario público.
h) Presentar
comprobante de pago previo a la entrega de la resolución de aprobación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)
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