Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el
artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitu
Artículo 6°—De la solicitud de
inscripción: Se pueden presentar en las oficinas regionales del SFE o en la
sede central, donde se revisará el contenido de la misma, de estar incompleta emitirán
un apercibimiento al interesado para que subsane la inconformidad, de no
subsanarse en un plazo de 10 días hábiles según el artículo 60 de la Ley N°
8220, se archivará la solicitud. Una vez verificada la información y si está
completa calificaran por el fondo la información, y realizarán una visita al
sitio, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles y emitirán un informe técnico
dentro de ese plazo, en el que se testimonia lo dicho en la solicitud y si
existe regulación con medidas fitosanitarias especificas para una o varias de
las especies que se reproducen en el sitio, deberá indicar la conformidad o no
de estas con lo normado, luego remitirán el expediente a oficinas centrales,
para su aprobación y registro.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42167 del
29 de octubre de 2019)
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