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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitu

Artículo 6°—De la solicitud de inscripción: Se pueden presentar en las oficinas regionales del SFE o en la sede central, donde se revisará el contenido de la misma, de estar incompleta emitirán un apercibimiento al interesado para que subsane la inconformidad, de no subsanarse en un plazo de 10 días hábiles según el artículo 60 de la Ley N° 8220, se archivará la solicitud. Una vez verificada la información y si está completa calificaran por el fondo la información, y realizarán una visita al sitio, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles y emitirán un informe técnico dentro de ese plazo, en el que se testimonia lo dicho en la solicitud y si existe regulación con medidas fitosanitarias especificas para una o varias de las especies que se reproducen en el sitio, deberá indicar la conformidad o no de estas con lo normado, luego remitirán el expediente a oficinas centrales, para su aprobación y registro.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

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