Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario del Programa tendr

Artículo 8°—De los costos de inscripción al registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo. Serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio de inscripción al registro del Programa Nacional de Material Vegetal Propagativo será de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG vigente. “Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42167 del 29 de octubre de 2019)

Ir al inicio de los resultados