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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33927

Nº 33927

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 2 inciso a) y b), y el artículo 5° incisos a), b), f) ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril, publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública.

 

 

Considerando:

 

 

1º—Que le corresponde al Estado por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

2º—Que es de interés del Estado proteger la producción de plantas en viveros o almácigos, bancos de yemas y de laboratorio de manera que se obtenga una buena condición fitosanitaria.

3º—Que la producción y el comercio de estas plantas sin control fitosanitario, se puede constituir en un medio de propagación de plagas, que debe evitarse.

4º—Que conociendo los daños económicos que ha originado la utilización de plantas de viveros y bancos de yemas, de mala calidad fitosanitaria en otros países y en el nuestro, es de urgente necesidad el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a establecer los procedimientos técnicos de observancia obligatoria para los productores.

5º—Que a la fecha se cuenta con el Decreto Ejecutivo Nº 27065- MAG, que es el Reglamento de Viveros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 1998, sin embargo, se hace necesario ajustar las regulaciones a las nuevas prácticas de producción de plantas para plantar y disminuir requisitos para facilitar el registro y costos al administrado. Por lo que se debe emitir una nueva reglamentación en esta materia. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Reglamento de Viveros, Almácigos,

Semilleros y Bancos de Yemas

 

 

CAPÍTULO I

 

De las definiciones

 

 

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se define como:

 

Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico y constancia del cumplimiento o no de esas recomendaciones, o bien de la ejecución de medidas fitosanitarias de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reglamentos.

Almácigo: Área determinada donde se localiza material vegetal en desarrollo que será seleccionado para su traslado al vivero o campo definitivo.

Banco de Yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.

Calidad fitosanitaria: Es la condición física y sanitaria de toda planta producida en un vivero, semillero, almácigo o banco de yemas.

Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Certificado fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

Desvitalización: Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales.

Disposiciones Técnicas: Todas las medidas que las autoridades fitosanitarias de la Dirección recomienden para obtener una buena calidad fitosanitaria del material vegetal producido.

Frutales: Se ubican dentro de este concepto los árboles y arbustos que produzcan frutas, todos los cítricos y el aguacate.

Material de Reproducción: Son plantas o partes de ellas destinadas a la propagación.

Patrón: Plantas que proporcionan el soporte del injerto.

Plagas: Cualquier organismo vivo que compita u ocasione daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

Planta Madre: Planta utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la reproducción.

Productor Comercial: Se refiere a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción o comercialización de material vegetal.

Variedades: Todo material vegetal que se utiliza para su propagación, debidamente seleccionado por sus características genéticas permanentes.

Vivero: Sitio donde se ubican las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.

Semillero: Área determinada donde se localiza material vegetal en germinación.

Yemas: Brote de una planta a partir del cual se desarrollan las ramas,

las hojas y las flores.


 

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