Nº 33927
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 2 inciso a) y b), y el artículo 5° incisos a), b), f) ñ) y el
artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril,
publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Estado
por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, proteger la condición
fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.
2º—Que es de interés del Estado
proteger la producción de plantas en viveros o almácigos, bancos de yemas y de
laboratorio de manera que se obtenga una buena condición fitosanitaria.
3º—Que la producción y el
comercio de estas plantas sin control fitosanitario, se puede constituir en un
medio de propagación de plagas, que debe evitarse.
4º—Que conociendo los daños
económicos que ha originado la utilización de plantas de viveros y bancos de
yemas, de mala calidad fitosanitaria en otros países y en el nuestro, es de
urgente necesidad el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas
a establecer los procedimientos técnicos de observancia obligatoria para los
productores.
5º—Que a la fecha se cuenta con
el Decreto Ejecutivo Nº 27065- MAG, que es el Reglamento de Viveros, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de
1998, sin embargo, se hace necesario ajustar las regulaciones a las nuevas
prácticas de producción de plantas para plantar y disminuir requisitos para
facilitar el registro y costos al administrado. Por lo que se debe emitir una
nueva reglamentación en esta materia. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Viveros, Almácigos,
Semilleros y
Bancos de Yemas
CAPÍTULO I
De las
definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de
este Reglamento, se define como:
Acta: Documento mediante
el cual se dan recomendaciones de carácter técnico y constancia del
cumplimiento o no de esas recomendaciones, o bien de la ejecución de medidas
fitosanitarias de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria y sus
reglamentos.
Almácigo: Área determinada
donde se localiza material vegetal en desarrollo que será seleccionado para su
traslado al vivero o campo definitivo.
Banco de Yemas: Conjunto
de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas,
que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.
Calidad fitosanitaria: Es
la condición física y sanitaria de toda planta producida en un vivero,
semillero, almácigo o banco de yemas.
Certificación fitosanitaria:
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un
certificado fitosanitario.
Certificado: Documento
oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias.
Certificado fitosanitario:
certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Desvitalización:
Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o
reproducción posterior de las plantas o productos vegetales.
Disposiciones Técnicas:
Todas las medidas que las autoridades fitosanitarias de la Dirección
recomienden para obtener una buena calidad fitosanitaria del material vegetal
producido.
Frutales: Se ubican dentro
de este concepto los árboles y arbustos que produzcan frutas, todos los
cítricos y el aguacate.
Material de Reproducción:
Son plantas o partes de ellas destinadas a la propagación.
Patrón: Plantas que
proporcionan el soporte del injerto.
Plagas: Cualquier
organismo vivo que compita u ocasione daños a las plantas o a sus productos y
que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o
extensivo.
Planta Madre: Planta
utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la
reproducción.
Productor Comercial: Se
refiere a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción o
comercialización de material vegetal.
Variedades: Todo material
vegetal que se utiliza para su propagación, debidamente seleccionado por sus
características genéticas permanentes.
Vivero: Sitio donde se
ubican las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados
o recreados.
Semillero: Área
determinada donde se localiza material vegetal en germinación.
Yemas: Brote de una planta
a partir del cual se desarrollan las ramas,
las hojas y las flores.