CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De los procedimientos
Artículo 11.—Para producir,
comercializar y distribuir material de propagación todo vivero, semillero,
almácigos o banco de yemas, debe estar debidamente registrado ante la
Dirección. En caso contrario el SFE actuará conforme con las medidas técnicas y
procedimientos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.
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