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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

De los procedimientos

 

 

 

Artículo 11.—Para producir, comercializar y distribuir material de propagación todo vivero, semillero, almácigos o banco de yemas, debe estar debidamente registrado ante la Dirección. En caso contrario el SFE actuará conforme con las medidas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.


 

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