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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El SFE complementará los procedimientos técnicos y administrativos por medio de medidas fitosanitarias para cada rubro o situación en particular, las que serán de observancia obligatoria para los propietarios y poseedores de viveros, semilleros, almácigos y banco de yemas.


 

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