Artículo 13
Artículo 13.—El encargado o
responsable del vivero, semillero almácigo y banco de yemas, deberán establecer
un sistema de control de entradas y salidas de material vegetal, sea: fecha de
entrada o salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador o
vendedor y el lugar exacto donde se compraron o se van a comprar las plantas.
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