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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—El encargado o responsable del vivero, semillero almácigo y banco de yemas, deberán establecer un sistema de control de entradas y salidas de material vegetal, sea: fecha de entrada o salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador o vendedor y el lugar exacto donde se compraron o se van a comprar las plantas.


 

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