Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las
siguientes abreviaturas
Artículo 2º—Para los efectos de
este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas.
SFE: Servicio
Fitosanitario de Estado.
DVCP: Departamento de
Vigilancia y Control de Plagas.
PV: Programa de Viveros.
MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
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