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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitu

Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información:

 

A.1. Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección y teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado y fotocopia de la cédula jurídica, con su original para su confrontación.

A.2 Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

           

Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

           

Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

           

El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y combate eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a plantaciones vecinas. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar al Programa de Viveros, cualquier cambio que la empresa realice.

 

Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.


 

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