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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33927 >> Fecha 02/07/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33927 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Toda solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada por el interesado ante la Oficina Regional o Nacional

Artículo 7º—Toda solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada por el interesado ante la Oficina Regional o Nacional del SFE.  Adjuntará una copia de la solicitud, (no de toda la documentación) en la que el funcionario anotará la fecha de entrega, con su firma y sello del Departamento. En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.


 

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