Artículo 7º—Toda solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada
por el interesado ante la Oficina Regional o Nacional
Artículo 7º—Toda solicitud y
documentación adjunta deberá ser presentada por el interesado ante la Oficina
Regional o Nacional del SFE. Adjuntará
una copia de la solicitud, (no de toda la documentación) en la que el
funcionario anotará la fecha de entrega, con su firma y sello del Departamento.
En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado
por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días
hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que
aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.
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