Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la
documentación respectiva, el funcionario del Programa tendr
Artículo 8º—Una vez recibida la
solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario del
Programa tendrá plazo de quince días naturales para realizar la inspección del
sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas
para la aprobación del registro solicitado.
En casos que por exceso de
trabajo o impericia administrativa, el funcionario del Programa de Registro no
pueda una vez recibidas las solicitudes a cabalidad; cumplir con el plazo de
quince días para realizar la inspección, contará con un plazo adicional de un
mes natural para terminar con trámite respectivo.
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