CAPÍTULO III
Sobre la Dirección
del Instituto
Artículo 10.—El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director
(a) nombrado por el Ministro de Educación Pública. Para tal fin el Ministerio
de Educación Pública asignará la plaza de Director de Educación, asignada
actualmente a la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica. El
Director será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Dirigir y ejecutar los
acuerdos establecidos por el Consejo Asesor.
b) Elaborar el Plan Operativo
Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Asesor; con base en los
requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.
c) Establecer los mecanismos de
coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.
d) Velar por el correcto
funcionamiento del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.
e) Dirigir y coordinar el trabajo
técnico y administrativo asignándolo racionalmente a las distintas áreas.
f) Asistir a las sesiones del
Consejo Asesor con derecho a voz pero sin voto.
g) Supervisar la ejecución del
presupuesto aprobado por el Consejo Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
h) Administrar los recursos
públicos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado,
racional y eficiente.
i) Controlar y mantener
actualizado el registro de bienes del Instituto y reportar el ingreso o egreso
de los mismos a las instancias correspondientes.
j) Controlar y evaluar en forma
permanente los planes, programas, proyectos y acciones del Instituto.
k) Aprobar en primera instancia
los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto y,
someterlos a conocimiento del Consejo Asesor para su aprobación final.
l) Coordinar con las
Universidades adscritas al Consejo Nacional de Rectores.
m) Cualquier otra función
atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Asesor.