Artículo 12
Artículo 12.—El Consejo Técnico
conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director (a) del
Instituto. No obstante deberá formular recomendaciones en los siguientes
puntos:
a) El anteproyecto anual de
presupuesto del Instituto.
b) El Plan Operativo Anual del
Instituto.
c) Las estrategias generales de
acción de corto, mediano y largo plazo.
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