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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34069 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Son funciones del Departamento de Seguimiento y Evaluación:

 

a) Establecer las estrategias y las metodologías necesarias para dar seguimiento a las actividades de capacitación.

b) Organizar los mecanismos de evaluación y control pertinentes para valorar los procesos de capacitación y actualización.

c) Determinar el impacto que las actividades de desarrollo profesional tienen sobre el desempeño laboral del personal capacitado.

d) Establecer las estrategias y los mecanismos necesarios para la organización de los procesos de certificación de la capacitación recibida en el Instituto por los docentes y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

e) Efectuar la certificación de los cursos de capacitación brindados por el Instituto y recibidos por el personal docente y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

f) Establecer un sistema de información que permita la toma de decisiones y la realimentación respectiva, en materia de la formación permanente del personal en servicio.

g) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.

h) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.


 

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