Artículo 15
Artículo 15.—Son funciones del
Departamento de Seguimiento y Evaluación:
a) Establecer las estrategias y
las metodologías necesarias para dar seguimiento a las actividades de
capacitación.
b) Organizar los mecanismos de
evaluación y control pertinentes para valorar los procesos de capacitación y
actualización.
c) Determinar el impacto que las
actividades de desarrollo profesional tienen sobre el desempeño laboral del
personal capacitado.
d) Establecer las estrategias y
los mecanismos necesarios para la organización de los procesos de certificación
de la capacitación recibida en el Instituto por los docentes y personal en servicio,
que laboran para el Ministerio de Educación Pública.
e) Efectuar la certificación de
los cursos de capacitación brindados por el Instituto y recibidos por el
personal docente y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de
Educación Pública.
f) Establecer un sistema de
información que permita la toma de decisiones y la realimentación respectiva,
en materia de la formación permanente del personal en servicio.
g) Coordinar las acciones que
correspondan con los demás departamentos de este Instituto.
h) Otras funciones asignadas por
el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.
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