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Artículo 15.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6835, se
reconocerán aumentos anuales a los funcionarios públicos nombrados
interinamente. El primero de estos aumentos se reconocerá a partir del 1º
de enero de 1985 a los funcionarios que tengan un año o más de servir
interinamente o conforme cumplan un año de servicio, el segundo aumento
anual se reconocerá en el año 1986, y así sucesivamente. El Servicio
Civil reglamentará lo establecido en este artículo.
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