Buscar:
 Normativa >> Ley 6995 >> Fecha 22/07/1985 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 6995 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

Artículo 15.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6835, se

reconocerán aumentos anuales a los funcionarios públicos nombrados

interinamente. El primero de estos aumentos se reconocerá a partir del 1º

de enero de 1985 a los funcionarios que tengan un año o más de servir

interinamente o conforme cumplan un año de servicio, el segundo aumento

anual se reconocerá en el año 1986, y así sucesivamente. El Servicio

Civil reglamentará lo establecido en este artículo.

Ir al inicio de los resultados