132
Artículo 132.- Refórmase el artículo 3º de la ley Nº 15 del 5 de
diciembre de 1935, interpretada por la ley Nº 104 del 19 de agosto de 1936
y sus reformas, para que en adelante diga así:
"Artículo 3º.- La pensión de retiro será igual al promedio de los
salarios devengados durante el último años de servicio."
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