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 Normativa >> Ley 6995 >> Fecha 22/07/1985 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 6995 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

Artículo 132.- Refórmase el artículo 3º de la ley Nº 15 del 5 de

diciembre de 1935, interpretada por la ley Nº 104 del 19 de agosto de 1936

y sus reformas, para que en adelante diga así:

"Artículo 3º.- La pensión de retiro será igual al promedio de los

salarios devengados durante el último años de servicio."

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