Artículo 3º—Inclúyase un inciso
c) en el anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto
Ejecutivo N° 25226-MEICTUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121 del
26 de junio de 1996, que se leerá como sigue:
“C) Equipamiento e
Infraestructura Mínima para empresas dedicadas a actividades turísticas
temáticas:
1. Accesos de vehículos y de peatones,
calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con
discapacidad física.
2. Estacionamientos: ubicarlos en la
planta en conjunto, espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a
otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3. Área de recepción: Espacio para la atención del público,
puesto de información.
4. Servicios sanitarios públicos separados para público de cada
sexo.
Uno con
facilidades para personas con discapacidad.
5. Área para uso de los empleados con
facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados
para empleados de cada sexo (con ducha si así lo amerita), con accesibilidad
para personas con discapacidad.
6. Seguridad y prevención contra
emergencias, planta eléctrica, señalización de salidas, luces de emergencia,
extintores y alarmas contra incendios.
7. Ubicar talleres de mantenimiento y bodegas indicando su uso.
8. Ubicar tableros eléctricos, de
emergencia, depósitos de gas y depósitos herméticos de basura.
9. Dependiendo el tipo de proyecto se
inspeccionará las diferentes facilidades e instalaciones de servicios
complementarios (aulas, salas de conferencia, restaurantes, salones comedor y otras
instalaciones). Todo conforme al reglamento de la Ley de Construcciones
publicada en La Gaceta N°
56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y la Ley N° 7600).