CAPÍTULO IV
Procedimiento y
trámite de los asuntos
Artículo 25.—Gestiones de
despido. Los servidores públicos solo podrán ser removidos de sus puestos
si incurren en las causales que determina el artículo 81 del Código de Trabajo
y 41 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, o en actos que impliquen una
infracción grave del indicado Estatuto, de su Reglamento o de los Reglamentos
Interiores de Trabajo. Se procederá así:
a) El Ministro o el Jerarca de la
Institución remitirá su decisión de despedir al trabajador, con expresión de
las razones legales y hechos en que se funda, ante la Dirección General de
Servicio Civil.
b) Si en el escrito de despido se
solicita la suspensión con goce de salario del trabajador, la Dirección General
de Servicio Civil remitirá el expediente al Tribunal para que resuelva el punto
y emita una resolución donde autoriza o deniega la suspensión con goce de salario
solicitada. Esta resolución se notifica a la parte solicitante y se reenvía el
expediente a la Dirección General de Servicio Civil para que continúe con la
instrucción del caso.
c) Contestada la demanda por el
servidor, si opone excepciones previas o incidentes de nulidad, la Dirección
General resolverá lo que le corresponda y remitirá el expediente para que el
Tribunal resuelva las excepciones y las incidencias de nulidad. Se dará
audiencia por tres días al actor, quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.
El Tribunal resolverá, si acoge las excepciones emitirá el pronunciamiento
sobre lo restante; sí lo rechaza, el expediente se enviará a la Dirección
General de Servicio Civil para que continúe con la instrucción.
d) Concluida la instrucción por
la Dirección General de Servicio Civil, el expediente es remitido al Tribunal,
según lo que dispone el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, para su
estudio, a fin de determinar si existen diligencias procesales que no sean
previas al fallo, si así correspondiera, el Tribunal dicta una resolución
interlocutoria dando audiencia al Ministro o Jerarca por tres días hábiles
sobre las excepciones opuestas, y en esa misma resolución se concede un plazo
igual a ambas partes sobre todo lo actuado. Vencido ambos términos, el
expediente se somete a su análisis correspondiente. Para tal efecto se elabora
un proyecto de resolución motivada acogiendo o no la pretensión, el que deberá
someterse a discusión y votación por los miembros del Tribunal.
e) Una vez votado el asunto el
fallo es firmado en la sesión siguiente, firmada la resolución respectiva, se
procederá a la notificación de las partes.
f) Si el fallo es declarado con
lugar, el servidor afectado puede apelar y recurrir al Tribunal de Trabajo,
como jerarca impropio, lo cual debe hacer dentro de los tres días hábiles a
partir de la notificación del fallo. El Tribunal dicta una resolución en la que
admite el recurso, si es presentado en tiempo, y emplaza a las partes para que
en el plazo de tres días se apersonen al Tribunal de instancia, donde deben
hacer valer sus derechos.